La normativa establecida en el BOJA publicado por la Junta de Andalucía y que compete la situación que someterá a Andalucía durante las próximas semanas, marca en su artículo 19 del capítulo IV que en la situación donde los niveles de alerta sanitaria estén establecidos en 1 o 2, no aconsejan la celebración de fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales mientras que si la tasa establece que la población se encuentra en nivel 3 o 4 se prohíbe la celebración de ningún tipo de actividad.
Y entonces nos preguntamos ¿Qué diferencia hay? ¿Hasta cuando nos van a tener encerrados? ¿Somos los cofrades entes especialmente contagiosos?
Entendemos que incluso las procesiones y romerías de alta popularidad no se lleven a cabo por la gran pero ¿y las glorias? Todos sabemos el público que asiste a ellas y se pueden preparar para que con muchísimo cuidado, puedan llevarse a cabo. El Corpus por ejemplo, que no lleva costaleros podría ser una vuelta a la normalidad.
Pues eso.