Comunicado oficial del Obispado en relación a la situación actual de la Hermandad del Prendimiento
Ante las distintas opiniones que están surgiendo en medios de comunicación respecto a la situación especial vivida en la Hermandad de Jesús del Prendimiento y María del Desamparo de la ciudad de Jerez, el Obispado de Asidonia-Jerez quiere hacer algunas aclaraciones al respecto:
- El conflicto referido trae causa del cese del capataz del paso del Cristo por contravenir éste, supuestamente, una orden del Director de Cofradía. Aunque es cierto que el Hermano Mayor puede cesar a su capataz en cualquier momento cuando pierde su confianza, debe hacerse con las formalidades requeridas por el Derecho Canónico, a fin de que el afectado pueda ejercer su derecho a la defensa.
- Esta decisión, que fue impugnada por razones de nulidad por un miembro de la Junta de Gobierno, tuvo una fuerte repercusión mediática en toda la Diócesis y provocó una seria división en la Hermandad, generando una documentación entre la que consta una carta de los últimos cinco hermanos mayores así como un escrito con más de cien firmas de hermanos de la misma solicitando la intervención de la autoridad diocesana para buscar una solución al problema y evitar así un aumento de la división.
- Ante estos hechos, el Sr. Obispo convocó al Hermano Mayor y a su Teniente Hermano Mayor, y tras escuchar y discernir lo más conveniente, haciendo uso de la potestad que le otorga el canon 318 § 1 del Código de Derecho Canónico (CIC) y movido por la prudencia pastoral, decidió nombrar de manera transitoria al Rvdo. D. Diego Moreno Barba, Párroco de la de Santiago, como Comisario encargado de preparar nuevas elecciones en la Hermandad.
- Se hace constar que el Sr. D. Joaquín Perea Montilla, Delegado diocesano de HH. y CC., no ha participado en ninguno de los actos jurídicos canónicos realizados en torno a este asunto, el cual ha sido asumido directamente por el Obispo diocesano desde el primer momento.
- Se recuerda que todas las Hermandades y Cofradías son asociaciones canónicas públicas de fieles, que como tales actúan en nombre de la Iglesia, y que dependen de la alta dirección de la autoridad eclesiástica competente, en este caso el Obispo diocesano (cf. cann. 313 y 315 CIC), tal como reconoce el Ordenamiento jurídico del Estado en el acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español, de 3 de enero de 1979, sobre asuntos jurídicos, así como en la normativa estatal concordante.
- Posteriormente, con fecha 9 de agosto, se ha recibido, del Hermano mayor, en tiempo y forma, un recurso contra la decisión del Obispo, a la que se contestará debidamente en plazo.
- Este Obispado desea que la Hermandad del Prendimiento vuelva, con la mayor rapidez, a la armonía y comunión, para poder cumplir plenamente sus fines y seguir sirviendo como instrumento de evangelización, tal como ha realizado a lo largo de toda su vida cofrade.